ZFE, vehículos eléctricos: sus obligaciones – Nomadia
- 25/06/2026
- 10:13
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ZFE, vehículos eléctricos, balance de carbono…: ¡panorama de las obligaciones que le esperan!
Si la movilidad es un componente crucial de su actividad, estas son las evoluciones normativas que se perfilan y a las que su empresa debe prepararse desde ahora para seguir cumpliendo la normativa y operar de forma sostenible en todo el territorio.
Dos leyes principales influyen en la forma en que las empresas gestionan sus actividades móviles y su transición hacia una baja huella de carbono:
- La Ley de Orientación de la Movilidad (LOM), publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2019, cuyas nuevas disposiciones deben entrar en vigor el 1 de enero de 2023.
- La Ley Clima y Resiliencia, fruto de los trabajos de la Convención Ciudadana por el Clima y publicada el 24 de agosto de 2021, que tiene como objetivo acelerar la transición ecológica de la sociedad y de la economía francesa y que, en el ámbito del transporte y la movilidad, introduce disposiciones complementarias a las de la LOM.
Descarbonización progresiva de las flotas empresariales
Para alcanzar la neutralidad de carbono del transporte terrestre en el horizonte 2050, la LOM obliga a las empresas a integrar progresivamente en su flota de vehículos una proporción creciente de vehículos de bajas emisiones de CO₂ (100 % eléctricos o híbridos enchufables).
Actualmente, esta obligación afecta únicamente a las empresas que disponen de una flota de más de 100 vehículos con un PTAC (peso total autorizado en carga) inferior a 3,5 toneladas, lo que incluye coches de empresa, vehículos de función, así como la mayoría de furgonetas y vehículos comerciales ligeros.
Las cuotas que deben respetarse se aplican a la parte de la flota que se renueva, y no al conjunto de la misma, según el siguiente calendario:
- En 2022, las renovaciones de vehículos comerciales ligeros con un PTAC igual o superior a 2,6 toneladas no estaban sujetas al cupo del 10 %. Esta exención finaliza el 1 de enero de 2023.
En términos generales, nada le impide electrificar su flota a un ritmo más acelerado, más aún teniendo en cuenta que el Parlamento Europeo votó el 22 de junio de 2022 el fin de la venta de vehículos nuevos diésel y gasolina a partir de 2035, cinco años antes de lo previsto inicialmente por la LOM. Aunque aún es pronto para saber si esta aceleración se traducirá en la legislación francesa, su empresa asume pocos riesgos anticipando la transición hacia una flota totalmente eléctrica.
Esto, por supuesto, siempre que los tipos de vehículos eléctricos que necesita estén realmente disponibles en el mercado. En particular, debe asegurarse de que su autonomía se adapte a las distancias recorridas por sus empleados itinerantes y a los territorios en los que operan. Por ejemplo, si sus técnicos trabajan principalmente en zonas rurales donde la red de puntos de recarga sigue siendo limitada, puede ser más adecuado optar por vehículos híbridos enchufables en lugar de vehículos 100 % eléctricos con mayor autonomía, pero significativamente más caros.
Si esta cuestión le preocupa y retrasa sus decisiones, le recordamos que las soluciones de planificación y optimización de Nomadia tienen en cuenta la ubicación de los puntos de recarga públicos, la autonomía de los vehículos eléctricos y sus tiempos de carga en el cálculo de las rutas.
Obligación de instalación de puntos de recarga
La densidad de la red de puntos de recarga es una condición sine qua non para la electrificación del parque automovilístico francés. Lo que es cierto para los particulares lo es aún más para las empresas, que no pueden asumir el riesgo de ver sus vehículos de intervención y de servicio inmovilizados parte del tiempo por falta de suficientes puntos de recarga.
La electrificación de una flota empresarial va necesariamente acompañada de la instalación de puntos de recarga eficientes en las zonas de estacionamiento reservadas a los vehículos de la empresa.
Esta obligación no está recogida de forma explícita en la ley, pero responde al sentido común si se quiere maximizar el uso de los vehículos eléctricos profesionales. Sin embargo, de aquí a 2025, la Ley LOM impone a las empresas que dispongan de un aparcamiento no residencial de más de 20 plazas, cubierto o no, la obligación de instalar puntos de recarga en una proporción mínima de una estación por cada 20 plazas de aparcamiento.
Esta medida tiene como objetivo, entre otros, fomentar que los empleados también adopten el coche eléctrico para sus desplazamientos domicilio-trabajo. Este aspecto es especialmente relevante, ya que dichos desplazamientos deberán ser ahora tenidos en cuenta en el balance de carbono de las empresas.
Integración obligatoria del scope 3 en el balance de carbono
Hasta ahora, las empresas obligadas a realizar un balance de emisiones de gases de efecto invernadero (Bilan GES) en cada uno de sus establecimientos con más de 500 empleados podían limitarse a los scopes 1 y 2.
A modo de recordatorio: el scope 1 incluye todas las emisiones directas de gases de efecto invernadero generadas por la empresa (calefacción de instalaciones, emisiones de vehículos propiedad de la empresa, etc.); el scope 2 recoge las emisiones indirectas asociadas al consumo energético (procesos de producción, etc.).
A partir del 1 de enero de 2023, la consideración del scope 3 pasa a ser obligatoria en los balances GES. El scope 3 agrupa todas las demás emisiones indirectas, en particular el transporte de mercancías y materias primas aguas arriba y aguas abajo de la producción, así como los desplazamientos domicilio-trabajo de los empleados.
Según la Ademe, el scope 3 representa entre el 50 % y el 60 % de las emisiones totales de GEI de una empresa, y hasta el 90 % en algunos sectores.
El decreto del 1 de julio de 2022 que introduce esta nueva obligación también incrementa las sanciones aplicables a las empresas que no realicen su balance GES cuando estén obligadas a hacerlo. A partir del 1 de enero de 2023, la sanción máxima será de 10.000 euros, y el doble en caso de reincidencia, frente a los 1.500 euros anteriores.
Aumento del número de zonas de bajas emisiones
En el marco de la Ley Clima y Resiliencia, todas las áreas metropolitanas de más de 150.000 habitantes están obligadas a implementar Zonas de Bajas Emisiones – Movilidad (ZFE-m) antes del 31 de diciembre de 2024. Esto significa que, de las 10 actuales, el número de ZFE-m pasará a 43, como muestra el mapa siguiente (Fuente: Ministerio de la Transición Ecológica).
La implantación de estas ZFE se traduce en restricciones o prohibiciones de circulación para los vehículos más contaminantes, tanto de particulares como de empresas, según el siguiente calendario nacional:
La ley no fija una fecha límite para los vehículos diésel Crit’Air 2 (diésel reciente). Son los responsables locales quienes deciden el calendario. Un objetivo prioritario es la eliminación del diésel en 2030, aunque Estrasburgo y Lyon apuntan a 2028. El calendario de la ciudad de París y de la Metrópolis del Gran París es más ambicioso: los vehículos Crit’Air 4 ya no pueden circular dentro del perímetro delimitado por la autopista A86. A partir del 1 de julio de 2023, la prohibición se amplía a los vehículos Crit’Air 3 y, en 2024, a los vehículos Crit’Air 2.
Estas restricciones son especialmente exigentes para las empresas que operan en territorios incluidos en ZFE-m. Además de obligar a renovar las flotas de vehículos a un ritmo acelerado, estas medidas suelen ir acompañadas de la creación de zonas en centros urbanos densos o históricos donde se prohíbe la circulación en determinadas horas del día, lo que puede complicar considerablemente las actividades de entrega, recogida e intervención en el centro de las ciudades.
Para ayudarle en la planificación de sus rutas, los software de optimización tienen en cuenta el perímetro de las ZFE-m existentes, así como las normativas locales que restringen el acceso de ciertas categorías de vehículos en determinados horarios. También integrarán las futuras ZFE-m y zonas de restricción de circulación a medida que sean definidas por las autoridades locales.
Nota: la mayoría de las medidas de la Ley LOM y de la Ley Clima y Resiliencia que afectan a las empresas van acompañadas de dispositivos de ayudas financieras del Estado y, en algunos casos, de las administraciones locales. Los criterios de elegibilidad pueden variar, pero constituyen un apoyo importante para las empresas que desean actuar de forma responsable ante los retos medioambientales de las próximas décadas.